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El Supremo solo permite imponer costas al empresario

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El Supremo solo permite imponer costas al empresario

Enviado por: lorenzoymarcos
Categoria: Noticias

(Fuente: el Economista)

El Tribunal Supremo precisa que sólo la parte que ostenta la condición de empresario puede ser condenada a las costas en la jurisdicción social. La sentencia, de 28 de febrero de 2018, rechaza que la condena proceda en los supuestos en los que sea un trabajador el que litigue de manera temeraria.

«No hay margen de duda acerca de cual es el sujeto procesal al que se refiere la condena al pago de honorarios de letrado cuando ésta acompaña a la imposición de la multa por temeridad», apunta el fallo. «Tan solo el litigante que ostenta la condición de empresario es susceptible de la condena en relación al pago de honorarios», añade el Supremo.

De este forma, invoca el artículo 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). El precepto establece que una sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75. De este modo, precisa que, en tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de 600 euros.

Así, la sentencia estima el recurso de una mujer que litigó contra toda su familia porque sostenía que trabajó en el negocio familiar, aunque durante el procedimiento se demostró que nunca desarrolló labores en la empresa. En cualquier caso, el Supremo, aunque mantiene la multa por temeridad, retira la imposición de las costas a la afectada.

«la demandante no solo no consta que sea empresaria sino que su demanda temeraria, tenía por objeto obtener la declaración de su condición de trabajadora, de donde resulta carente de base jurídica la condena impuesta»

La magistrada Calvo Ibarlucea, ponente del fallo, destaca que «la demandante no solo no consta que sea empresaria sino que su demanda temeraria, tenía por objeto obtener la declaración de su condición de trabajadora, de donde resulta carente de base jurídica la condena impuesta».

En este sentido, añade que «el recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, deberá ser estimado, sin que haya lugar a la imposición de las costas a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la LRJS».

El asunto parte de una demanda interpuesta en el Juzgado de lo Social, que el titular desestimó imponiendo a la actora una multa por temeridad y condenándola al pago de los honorarios del letrado que asistió al demandado en la suma de 200. En suplicación, la anterior sentencia fue confirmada en su totalidad. La recurrente formuló entonces un único motivo de recurso, al amparo del artículo 97.3 de la LRJS en la que denunciaba la infracción del artículo 97.3 de la Ley rituaria social. El motivo se desestima razonando acerca de la actitud procesal temeraria de la demandante.

La demandante recurre así en casación para la infracción de la doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 10 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La sentencia de comparación estimó en parte el recurso de suplicación dirigido por quien había intervenido como demandante en reclamación por despido y existencia de relación laboral.

El recurso constaba de tres motivos, dedicado el tercero a la denuncia de infracción del artículo 97.3 de la LRJS que es el único estimado, en parte, por la Sala. La sentencia mantiene la imposición de la multa por temeridad a la vista de la actitud procesal mantenida en el procedimiento pero absuelve al recurrente de la condena al pago de honorarios dado que la condena en dicho concepto solo puede recaer sobre el litigante que ostenta la condición de empresario.

Autor: lorenzoymarcos

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